Seguro
Seguro de vida
SEGURO DE VIDA EL PRIMER COLEGIO PROFECIONAL HONDUREÑO DE MAESTRO "PRICPHMA"
Actualmente mantiene una cobertura de protección en concepto de seguro de Vida con los siguientes beneficios.
COBERTURA
- Beneficio de seguro de Vida por muerte del afiliado Lps. 150,000.00.
- Beneficio por muerte accidental Lps.300,000,00.
- Beneficio por muerte accidental calificada del afiliado Lps. 450.000.00.
Se entiende por accidente calificado aquel que sufre el asegurado.
- Mientras se encuentre viajando como pasajero en un vehículo público no aéreo; propulsado mecánicamente y operado por una empresa de transporte público que con regularidad preste servicio de pasajero en una ruta establecida a base de alquiler, pero no en el momento de tra tar de abordar o descender de dicho vehículo no a consecuencia de ello.
- Mientras vaya viajando como pasajero en un ascensor de uso público (con excepción de as censores en mina).
- Como consecuencia de incendio en teatro, ho tel, o cualquier otro edificio público en el cual se encuentre al principio del incendio, siempre que no sea el lugar de su trabajo.
- Beneficio por incapacidad total y permanente del afiliado Lps. 150.000.00 (hasta la edad 70 años).
INCAPACIDAD PERMANENTE:
Si el asegurado sufre un accidente, tentativa de ho micidio o enfermedad que lo incapacite total y per manente para realizar su trabajo o cualquier otra actividad por la cual pueda recibir remuneración o ingreso, el PRICPHMA pagara la suma asegurada básica como pago anticipado de rentas mensuales durante un año, desde el momento en que se esta blezca la incapacidad de manera definitiva y certifi que una autoridad médica a criterio del PRICPHMA; dividiendo el monto de la suma asegurada básica entre 12. Si ocurre el deceso ante e terminar la renta, se pagará la diferencia entre la suma asegurada bási ca y la suma de la indemnización.
- El beneficio de doble indemnización por causa accidental cubre el asegurado hasta la edad de 75 años.
- Si al momento de fallecer el afiliado ya recibió Anticipo el 20% del Seguro de Vida este será deducido de la parte asegurada.
- Beneficio por incapacidad desmembraciones por accidente:
- Si el afiliado sufre un desmembramiento o perdida de la vista por causa accidental, el PRICPHMA pa gara una indemnización de acuerdo a la siguiente tabla de incapacidades:
- Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100%.
- Una mano y un pie 100%. Una mano o un pie o la vista de un ojo 100%.
- Una mano o un pie 50%. La vista de un ojo 50%.
- El dedo pulgar 25%.
- El dedo índice 10%.
- Gastos Fúnebres por Muerte del afiliado Lps. 25,000.00.
- Ayudas Fúnebres:
- Por fallecimiento del conyugue Lps. 20,000.00.
- Por fallecimiento del padre o la madre Lps. 20,000.00.
- Por fallecimiento de cada uno de los hijos Lps. 20,000.00.
- Lps. 20,000.00.
- Lps. 20,000.00.
- Lps. 20,000.00.
- Lps. 20,000.00.
- Lps. 20,000.00.
A partir del 12 de enero 2010.
Art. 32.- Todos los PARTICIPANTES para te ner derecho a los beneficios establecidos en El PLAN, tiene obligatoriamente que estar al día en el pago de sus cotizaciones.
Art. 38.- Si el PARTICIPANTE cae en MORA pierde su condición de miembro de EL PLAN y como efecto inmediato no tendrá derecho a los beneficios establecidos en el reglamento.
Art. 72.- las cuotas pagadas a EL PLAN, quedan a su favor y pasan a formar parte de su patrimo nio y por ningún concepto serán reembolsables.
Art.73.- si el PARTICIPANTE al momento de su muerte tiene obligaciones pendientes de pagos con el PRICPHMA o con EL PLAN, estas obliga ciones serán educidas del monto del beneficio que percibirán sus beneficiarios, entregándoles a estos el excedente que les corresponda.
Art. 76. las acciones derivadas del PLAN DE PREVISION DEL MAESTRO PRICPHMA, prescribirán en UN (1) año, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, o en su defecto, a partir de su última gestión realiza da por el reclamante.
A partir del mes de agosto del año 2020
La cuota de aportación es de lps. 475